Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 11 ago 2017
1. Las plazas de toros permanentes deberán disponer de enfermería, con locales fijos de uso exclusivo para este fin, en condiciones que permitan un acceso fácil y directo desde el interior y el exterior de la plaza y una evacuación rápida al exterior para posteriores traslados a centros hospitalarios. 2. Las enfermerías constarán, como mínimo, de dos estancias independientes y comunicadas entre sí, una de dimensiones suficientes para reconocimiento y observación, y otra con una superficie mínima de 14 metros cuadrados, habilitada para la realización de intervenciones quirúrgicas. 3. Las dependencias de la enfermería deberán tener ventilación natural o forzada e iluminación natural o artificial suficientes. Los suelos y paredes serán lisos y revestidos de materiales no porosos que soporten limpieza enérgica y desinfección. Se deberá de disponer de un sistema autónomo de energía eléctrica para corregir posibles cortes en el suministro. 4. El área habilitada para la realización de intervenciones quirúrgicas dispondrá de un lavamanos con agua corriente caliente y fría. 5. En los alrededores de la enfermería deberá existir una sala con váter y lavamanos para uso del personal sanitario. 6. Todas las enfermerías deberán contar con señalizaciones de salida con alumbrado de emergencia y sistema de protección contra incendios, de acuerdo con la legislación vigente. 7. Las enfermerías deberán tener, como mínimo, el siguiente mobiliario y características: a) Mesa quirúrgica. b) Luz cenital quirúrgico. c) Mobiliario que permita el apoyo y almacenamiento del material quirúrgico. d) Mobiliario necesario para reconocimiento, curas y observación. e) El servicio médico-quirúrgico permanente más avanzado en cada momento, que dispondrá de locales fijos y de personal especializado suficiente, para atender a los o las profesionales taurinos o taurinas, los o las auxiliares y los espectadores o las espectadoras. f) Una ambulancia acompañada de un servicio de auxilio por cada 1000 espectadores o espectadoras, independiente del que se presta a la enfermería de la plaza de toros, para casos de emergencia y posible evacuación en caso de accidente o crisis repentina de los espectadores o espectadoras. 8. El presidente o presidenta de la plaza será el encargado o encargada de levantar una acta para que se cumplan todos los requisitos mencionados en este artículo.
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eli/es-ib/l/2017/08/03/9#art-10