Art. 1
1 / 21En vigor desde 15 ene 2019
1. Las fiestas y los espectáculos taurinos que se celebren en plazas de toros en la comunidad autónoma de las Illes Balears están sometidos a las condiciones reguladas en esta ley, y de manera supletoria a lo establecido en la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, y en la normativa aplicable en materia de bienestar animal, espectáculos taurinos y actividades.
2. Sólo se podrán celebrar corridas de toros de acuerdo con esta ley y en locales denominados plazas de toros cuya construcción sea de carácter permanente y su puesta en funcionamiento anterior a la entrada en vigor de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado, por Sentencia del TC 134/2018, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-459
Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado, por Sentencia del TC 134/2018, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-459 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2 por auto del TC de 22 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4240 Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2 desde el 10 de noviembre de 2017 para las partes del proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5462/2017. Ref. BOE-A-2017-14167
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2017/08/03/9#art-1