Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 30 nov 2017
El Gobierno de Aragón, previa consulta con los Colegios de Abogados de Aragón, desarrollará reglamentariamente los Servicios contemplados en esta Ley, entendiendo que, mientras tanto, las prescripciones técnicas particulares de los concursos adjudicados en vigor o los contratos de adjudicación servirán de normativa de desarrollo de los servicios ya existentes.
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