Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 30 nov 2017
Cuando, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y por requerimiento judicial u obligación legal, hayan de ser designados un abogado y, en su caso, un procurador de los Tribunales del turno de oficio, en cualquier orden jurisdiccional, que deban asumir la defensa y representación de la persona física o jurídica, siempre y cuando se acredite la insuficiencia de recursos económicos, exista declaración judicial de insolvencia o se encuentre en situación de concurso de acreedores, se asimilará su situación a la de los beneficiarios de asistencia jurídica gratuita, teniendo sus derechos idéntico alcance a lo establecido en la normativa estatal.
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