Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 30 nov 2017
1. El Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a Inmigrantes consiste en un Servicio de consultas y tramitación jurídica para inmigrantes sobre derecho de extranjería, derecho migratorio y de protección internacional, para todo trámite administrativo con aplicación de la normativa reguladora de extranjería, así como para cualesquiera de sus recursos en vía administrativa y cualquier otra tramitación administrativa que se deban realizar en la Comunidad Autónoma de Aragón en orden a garantizar su protección jurídica como ciudadanos. 2. Quedan expresamente incluidos los servicios de asesoramiento y la tramitación de asuntos relacionados con menores extranjeros desde el momento en que sean tutelados por la Administración de la Comunidad Autónoma. 3. Igualmente quedan incluidos el asesoramiento y tramitación exclusivamente en materia de extranjería de asuntos relacionados con reclusos extranjeros internos en los centros penitenciarios existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho asesoramiento y tramitación será prestado en los propios centros penitenciarios.
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eli/es-ar/l/2017/10/19/9#art-7