Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 30 nov 2017
El Servicio necesariamente se prestará en el centro penitenciario de internamiento o en el centro de reforma, en dependencias adecuadas para la comunicación personal y reservada del interno con el abogado.
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eli/es-ar/l/2017/10/19/9#art-14