Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 22En vigor desde 30 nov 2017
1. El Servicio de Asesoramiento Jurídico Individualizado a Mujeres incluye la orientación jurídica puntual y gratuita en los temas que la solicitante plantee. Igualmente comprenderá la formación necesaria y el apoyo preciso para la realización de los trámites de solicitud para la asistencia jurídica gratuita.
2. Quedan excluidas, en cualquier caso, del ámbito de actuación de los letrados que prestan el servicio de asesoramiento individualizado la tramitación directa de asuntos, la redacción de cualquier tipo de documento o la recomendación de profesionales.
3. El Servicio de Asesoramiento Jurídico Individualizado conllevará también la organización de un servicio de turno de guardia especial en todos los partidos judiciales de Aragón para asesorar a la mujer víctima de cualquier violencia desde el momento previo a la interposición de la denuncia o querella.
4. Este Servicio se coordinará con el Instituto Aragonés de la Mujer u otro órgano de la Administración autonómica competente en materia de mujer, y estará sujeto a control por parte del Gobierno de Aragón para garantizar la correcta coordinación y prestación del Servicio.
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Proeli/es-ar/l/2017/10/19/9#art-10