Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 8 nov 2016
1. La conselleria competente en materia de hacienda, dentro de las disponibilidades presupuestarias, habilitará los créditos necesarios y realizará las oportunas modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de lo previsto en esta ley, sin que las mismas puedan suponer un incremento de los créditos ni variación en la naturaleza económica del gasto. 2. La conselleria competente en materia de administración pública adoptará las medidas necesarias en la asignación de personal para el cumplimiento de lo previsto en esta ley, sin que las mismas puedan suponer un incremento de los créditos ni variación en la naturaleza económica del gasto.
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