Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 8 nov 2016
La ley de presupuestos podrá calificar otros procedimientos con igual carácter en función de las necesidades económicas y sociales reales, y que se entenderán incluidos en el anexo de esta ley. La conselleria competente por razón de la materia remitirá la propuesta a la conselleria competente en materia presupuestaria junto a su anteproyecto de estado de gastos.
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