Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
153 / 158En vigor desde 18 ene 2017
Las prestaciones definidas en el artículo 42 como garantizadas surtirán efectos jurídicos a partir de la aprobación y publicación del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2016/12/27/9#disposicion-transitoria-segunda