Art. 85 bis
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 85 bis

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En vigor desde 13 mar 2020
En el supuesto de equiparación de los requisitos materiales y funcionales para las autorizaciones administrativas de funcionamiento definitivo y acreditación, así como su inscripción en el registro, la administración competente podrá establecer un procedimiento común para su tramitación, resolución e inscripción. Se añade por el .4 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058

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eli/es-an/l/2016/12/27/9#art-85-bis