Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 67
70 / 158En vigor desde 18 ene 2017
1. La Consejería competente en materia de servicios sociales impulsará el desarrollo de la red de agentes del conocimiento en materia de políticas sociales, con el objetivo de favorecer su interacción y que desarrollen sus actividades de investigación e innovación en servicios sociales, de acuerdo a lo previsto en la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento y en sus normas de desarrollo.
2. La red de agentes del conocimiento en políticas sociales contará con agentes de generación de conocimiento; redes y estructuras que transfieran, adapten y apliquen el conocimiento para la producción de innovación, y entidades de gestión que apoyen la coordinación y administración del conocimiento y las tecnologías.
3. Para el desarrollo del talento investigador e innovador en los servicios sociales, la Consejería competente en materia de servicios sociales impulsará los mecanismos dirigidos al reconocimiento de las competencias en investigación e innovación, así como a la formación y al fomento de la labor investigadora y de innovación como parte consustancial a la actividad de dirección, gestión, asistencial y docente que desarrollen las personas profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, impulsando medidas de gestión del conocimiento y de intercambio de experiencias entre las mismas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2016/12/27/9#art-67