Art. 66
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 66

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En vigor desde 18 ene 2017
1. Las Administraciones Públicas de Andalucía apoyarán las innovaciones sociales aplicadas sobre los servicios sociales, entendidas como nuevas ideas o nuevas relaciones sociales de cooperación que incrementen la capacidad de la ciudadanía para actuar colectivamente. 2. Las Administraciones Públicas de Andalucía promoverán acciones positivas para el desarrollo de la innovación social a través de las siguientes medidas: a) Promocionando el talento y el capital social de las personas y grupos innovadores sociales más relevantes. b) Promoviendo una cultura colaborativa proclive a la generación de valores compartidos en servicios sociales. c) Facilitando las iniciativas de investigación y desarrollo sobre las innovaciones sociales. d) Fomentando el emprendimiento empresarial como fuente generadora de innovación en el ámbito de los servicios sociales.
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