Art. 62
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 62

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En vigor desde 18 ene 2017
1. La Consejería competente en materia de servicios sociales impulsará los instrumentos para la efectiva participación de las personas profesionales, especialmente a través de los colegios profesionales y las organizaciones de carácter profesional en materia de servicios sociales, en la mejora y desarrollo de sus funciones en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. 2. La Consejería competente en materia de servicios sociales, a través de los instrumentos de participación y dialogo social, incorporará estrategias que mejoren las funciones de las personas trabajadoras en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. 3. Asimismo, se fomentarán y reconocerán las iniciativas profesionales dirigidas a la mejora de los servicios sociales, así como la implicación de profesionales en la formulación de las propuestas de carácter general dirigidas a promover los objetivos de la presente ley. 4. Igualmente, se impulsará el uso de plataformas o redes de cooperación y comunicación entre profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y otros agentes y profesionales públicos y privados implicados en el desarrollo de los servicios sociales, mediante la utilización efectiva de redes sociales digitales y de los sistemas y tecnología de la información y comunicación que se necesiten.
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eli/es-an/l/2016/12/27/9#art-62