Art. 43
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 43

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En vigor desde 18 ene 2017
Se considerarán prestaciones condicionadas las que no tienen la naturaleza de derecho subjetivo y no están calificadas en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía como garantizadas. Estarán sujetas a la disponibilidad de recursos y al orden de prelación que objetivamente se establezca.
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eli/es-an/l/2016/12/27/9#art-43