Art. 39
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 39

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En vigor desde 18 ene 2017
1. El Área de Servicios Sociales es el ámbito territorial en el que se estructuran las prestaciones y recursos de los servicios sociales especializados. 2. Para el establecimiento de las áreas de servicios sociales, se tendrán en cuenta los principios orientadores de la estructura territorial y las características geográficas, demográficas, culturales, económicas, sociales y de comunicación de las demarcaciones territoriales provinciales. 3. La ordenación de las áreas de servicios sociales se establecerá a través del Mapa de Servicios Sociales de Andalucía. 4. Cada provincia contará, al menos, con un área de servicios sociales.
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eli/es-an/l/2016/12/27/9#art-39