Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

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En vigor desde 18 ene 2017
Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma deberán establecer procesos de participación en la formulación de los instrumentos de planificación, gestión y evaluación de servicios sociales de su competencia, que se regirán por la normativa vigente en materia de participación.
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