Art. 134
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 134

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En vigor desde 18 ene 2017
1. Las sanciones reguladas en la presente ley prescribirán: a) A los cinco años, las infracciones muy graves. b) A los cuatro años, las infracciones graves. c) Al año, las infracciones leves. 2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. 3. La interrupción de la prescripción se produce por el inicio del procedimiento de ejecución, con el conocimiento de la persona o entidad interesada, volviendo a reanudarse el citado procedimiento cuando esté paralizado por causa no imputable a la persona o entidad infractora por más de un mes.
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eli/es-an/l/2016/12/27/9#art-134