Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 133
137 / 158En vigor desde 18 ene 2017
1. Las multas impuestas se reducirán en un 30% de la cuantía cuando la persona infractora abone la multa y el importe total de las indemnizaciones en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución en que se impone la sanción.
2. La reducción prevista en el anterior apartado no se aplicará cuando la sanción se imponga por una infracción muy grave y cuando la persona o entidad infractora haya cometido una o varias infracciones de la misma naturaleza en los cinco años anteriores con imposición de sanción que sea firme.
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Proeli/es-an/l/2016/12/27/9#art-133