Art. 124
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 124

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En vigor desde 18 ene 2017
1. Se considera infracción, en el ámbito de esta ley, aquella acción u omisión de los diferentes sujetos responsables contraria a la normativa legal o reglamentaria tipificada y sancionada en esta ley. 2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con criterios de riesgo para la salud, seguridad, gravedad de la alteración social producida por los hechos, cuantía del beneficio obtenido, intencionalidad, número de personas afectadas y reincidencia.
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eli/es-an/l/2016/12/27/9#art-124