Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 116
120 / 158En vigor desde 18 ene 2017
1. La Comunidad Autónoma garantizará, en el marco de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la financiación necesaria para hacer frente a las prestaciones garantizadas que sean objeto de su competencia, dentro del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
2. Las Administraciones Públicas competentes en materia de servicios sociales tendrán en cuenta el principio de prioridad presupuestaria para la infancia.
3. La determinación de las aportaciones de las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía se fundamentará en los principios de equidad, progresividad, redistribución y solidaridad.
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Proeli/es-an/l/2016/12/27/9#art-116