Art. 108
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 108

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En vigor desde 18 ene 2017
Cuando por la naturaleza o por el carácter del tipo de prestación de servicios sociales, de responsabilidad pública, que se pretende concertar con la iniciativa privada no sea de aplicación motivada el régimen de concierto social previsto en la presente ley, se podrá recurrir a la gestión indirecta prevista en la legislación general de contratación del sector público.
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eli/es-an/l/2016/12/27/9#art-108