Art. 107
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 107

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En vigor desde 18 ene 2017
1. La formalización de los conciertos se plasmará en documento administrativo, que concretará, además de los que se establezcan reglamentariamente, los siguientes aspectos: a) Determinación del objeto del concierto y estimación del volumen global de actividad. b) Duración, causas de extinción y procedimiento para su modificación y renovación. c) Cantidad global consignada por la Administración para el sostenimiento de la entidad concertada. d) Periodicidad y procedimiento de realización de los pagos y justificación de los gastos. e) Procedimiento y mecanismos de seguimiento, control y auditoría por parte de la Administración. f) Obligaciones que adquieren las partes. 2. Se podrá suscribir un único concierto para la reserva y ocupación de plazas en varios centros o para la gestión integral de una pluralidad de prestaciones o servicios cuando todos ellos dependan de una misma entidad titular. Dicha suscripción se efectuará en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
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eli/es-an/l/2016/12/27/9#art-107