Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 7 jun 2016
Los procedimientos sancionadores que se instruyan en la materia objeto de la presente ley, se tramitarán de acuerdo con la normativa en materia de procedimiento administrativo común y el Decreto Regional 17/2004, de 27 de febrero, por el que se regulan los plazos máximos para dictar y notificar resolución expresa de determinados procedimientos administrativos y normas concordantes.
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eli/es-mc/l/2016/06/02/9#art-8