Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 14 jun 2016
El protectorado remitirá a las haciendas forales de los territorios históricos la información relativa a las fundaciones que no hayan dado cumplimiento a las obligaciones de carácter económico señaladas en los artículos correspondientes, en el marco del deber de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.
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eli/es-pv/l/2016/06/02/9#disposicion-adicional-sexta