Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 14 jun 2016
La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá solicitar a los registros de fundaciones de ámbito estatal o autonómico la aportación de aquella información que sea necesaria para el desarrollo de sus competencias, en especial para la determinación de su ámbito territorial de actividad.
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