Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 14 jun 2016
En el supuesto de las fundaciones integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación no será necesaria la autorización del protectorado para la autocontratación de los patronos y patronas. Asimismo, el patronato de dichas fundaciones podrá delegar en comisiones ejecutivas u otros órganos delegados la facultad de acordar dichas autocontrataciones, por tratarse en este tipo de fundaciones de una actividad de gestión ordinaria. Los patronos y patronas de las fundaciones integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación podrán contratar con las fundaciones de cuyos patronatos sean miembros, pero dichos órganos de gobierno deberán comunicar al Protectorado de Fundaciones del País Vasco las autocontrataciones realizadas en el plazo de un mes desde que se formalicen. Además, la fundación deberá indicar en la memoria incluida en las cuentas la celebración de dichas autocontrataciones, describiendo el órgano que haya adoptado el acuerdo, así como el objeto y duración de las mismas.
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