Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
78 / 86En vigor desde 14 jun 2016
La conformación de los órganos de las fundaciones deberá tener en cuenta, en su caso, las previsiones contenidas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en cuanto a la representación equilibrada en dichos órganos.
Asimismo, será criterio general de actuación de los poderes públicos vascos la adopción de las medidas necesarias para la inclusión de la variable de sexo en la documentación que se aporte para el cumplimiento de las competencias que les otorga la presente norma.
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Proeli/es-pv/l/2016/06/02/9#disposicion-adicional-cuarta