Art. 71
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 71

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En vigor desde 14 jun 2016
Constituyen infracciones graves: 1. El incumplimiento de las obligaciones de presentación de cuentas o planes de actuación dentro del plazo establecido en dos ejercicios consecutivos o en tres de forma alternativa. 2. La realización de actuaciones que requieran la autorización del protectorado sin haberla obtenido. 3. La desatención reiterada de los requerimientos del protectorado. 4. La obstrucción reiterada a la función de supervisión e inspección del protectorado. 5. El destino de los ingresos a fines diferentes a los previstos en los estatutos. 6. La falta de constancia en el inventario anual incluido en la rendición de cuentas de todos los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la fundación, realizado conforme a la normativa de contabilidad aplicable a las entidades sin ánimo de lucro. 7. La falta de aportación del resto de la dotación fundacional inicial pasados los cinco años desde el otorgamiento de la escritura de constitución, en el supuesto de la aportación inicial dineraria en forma sucesiva. 8. La falta de llevanza de los libros obligatorios. 9. Incumplir la obligación de renovación de los miembros de los órganos de gobierno de la fundación, si ello supone la imposibilidad de adoptar acuerdos.
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