Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 67
67 / 86En vigor desde 14 jun 2016
1. Son responsables de la comisión de las infracciones tipificadas en esta ley los miembros del patronato de la fundación, la persona que ostente la secretaría cuando no forme parte del mismo y las personas apoderadas, así como los cargos de gerencia, dirección y demás personal contratado por la entidad, siempre que sea determinable su responsabilidad individual en la comisión de la infracción correspondiente.
2. En los supuestos en que los cargos del patronato adopten acuerdos en función de las facultades que ostentan, sin la participación del resto de los patronos o patronas, responderán individualmente de sus actos.
Cuando la infracción se derive de acuerdos adoptados por el patronato, serán responsables sus miembros, pero quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.
3. Si la responsabilidad fuera imputable a varias personas, estas responderán solidariamente.
4. El régimen sancionador previsto en esta ley se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrirse, que se hará efectiva de acuerdo con las correspondientes normas legales.
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Proeli/es-pv/l/2016/06/02/9#art-67