Capítulo CAPÍTULO III
Art. 64
64 / 86En vigor desde 14 jun 2016
1. Las fundaciones que, a efectos de la normativa de contratación pública o del Tribunal de Cuentas, sean consideradas entidades del sector público deberán cumplir los requisitos, obligaciones y controles previstos en ella.
2. Entre otras obligaciones, las fundaciones consideradas entidades del sector público a efectos de la normativa de contratación pública deberán garantizar que las contrataciones que realizan se ajustan a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre las personas candidatas, así como que la selección de su personal se rige por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la correspondiente convocatoria.
3. Asimismo, las fundaciones constituidas o participadas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las entidades de su Administración institucional y otras administraciones públicas, en los supuestos en que no cumplan los requisitos para formar parte del sector público, deberán cumplir los convenios que han de promover en los supuestos previstos en su normativa específica.
4. Las fundaciones del sector público deberán elaborar planes de igualdad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
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Proeli/es-pv/l/2016/06/02/9#art-64