Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección cuarta. El Consejo Vasco de Fundaciones
Art. 61
61 / 86En vigor desde 14 jun 2016
1. Se crea el Consejo Vasco de Fundaciones, órgano colegiado de naturaleza consultiva, que se erige como foro de encuentro entre el sector fundacional y la Administración general de la Comunidad Autónoma.
2. Estará adscrito, a efectos presupuestarios, al departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la competencia en materia de fundaciones.
3. Sin perjuicio de la potestad de que dispondrá para la aprobación de sus propias normas de funcionamiento interno, estará presidido por el consejero o consejera que tenga atribuidas las competencias en materia de fundaciones o por la persona en quien delegue.
4. Las funciones de secretaría del Consejo Vasco de Fundaciones serán ejercidas por un alto cargo de la viceconsejería que tenga atribuidas las competencias en materia de fundaciones o por la persona en quien delegue.
5. Su composición será paritaria entre la representación de la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades representativas de los intereses del sector fundacional, personas del ámbito universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi y personas expertas en la materia, cuya designación corresponderá a la persona titular del departamento que tenga atribuida la competencia en materia de fundaciones.
6. Los miembros del consejo serán designados por un periodo de cuatro años y se mantendrán en su cargo hasta que sean cesados por la institución que los nombró o se dé alguna causa de cese que pueda preverse en las normas de funcionamiento interno del propio órgano.
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Proeli/es-pv/l/2016/06/02/9#art-61