Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. Registro de Fundaciones del País Vasco
Art. 56
56 / 86En vigor desde 14 jun 2016
1. El Registro de Fundaciones del País Vasco es un registro jurídico dependiente del departamento competente en materia de fundaciones, con estructura orgánica única, en el que se inscribirán los actos de las fundaciones reguladas por la presente ley.
2. La organización y el funcionamiento del Registro de Fundaciones del País Vasco se establecerán reglamentariamente.
3. Los actos inscritos en el registro se presumirán válidos. Respecto de los documentos depositados que no hayan causado inscripción, tan solo se presumirá su regularidad formal.
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Proeli/es-pv/l/2016/06/02/9#art-56