Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. El protectorado de fundaciones del País Vasco
Art. 54
54 / 86En vigor desde 14 jun 2016
1. El protectorado asumirá la gestión provisional de una fundación cuando advierta una grave irregularidad en su gestión económica, con peligro de subsistencia de la fundación, o una desviación grave entre los fines fundacionales y la actividad realizada.
2. El procedimiento de asunción de la gestión provisional se ajustará a los siguientes requisitos:
a) El protectorado requerirá del patronato de la fundación, una vez oído este, la subsanación de las irregularidades graves detectadas.
b) Si dicho requerimiento no fuese atendido en el plazo que al efecto se establezca, el protectorado podrá solicitar de la autoridad judicial que acuerde, previa audiencia del patronato, la gestión provisional de la fundación.
c) Autorizada judicialmente la gestión provisional, el protectorado asumirá todas las atribuciones legales y estatutarias del patronato durante el tiempo fijado judicialmente. La gestión asumida concluirá al expirar el plazo establecido por el juez, salvo nueva resolución judicial que la prorrogue.
d) La resolución judicial que acuerde la gestión provisional se inscribirá en el Registro de Fundaciones del País Vasco. Se inscribirá asimismo la solicitud de gestión provisional.
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Proeli/es-pv/l/2016/06/02/9#art-54