Art. 51
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. El protectorado de fundaciones del País Vasco

Art. 51

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En vigor desde 14 jun 2016
Con el objetivo de asegurar el correcto funcionamiento de las fundaciones y el cumplimiento de la voluntad fundacional, en beneficio del interés general, el Protectorado de Fundaciones del País Vasco realizará las siguientes funciones: 1. Velar por la legalidad en la constitución, así como por el cumplimiento de los fines de cada fundación previstos en los estatutos, conforme a la voluntad expresada por las personas fundadoras, teniendo en cuenta siempre el logro del interés general. 2. Informar y aprobar preceptivamente la constitución, modificación estatutaria de los fines fundacionales, fusión, escisión, transformación y extinción, previamente a su inscripción registral, en el plazo de seis meses y en los términos previstos en esta ley. 3. Verificar si los recursos económicos de las fundaciones han sido aplicados al cumplimiento de las finalidades fundacionales y de las obligaciones previstas en esta ley y velar por la integridad, suficiencia y rentabilidad del patrimonio fundacional. 4. Comprobar que las fundaciones actúan con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios o beneficiarias.
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eli/es-pv/l/2016/06/02/9#art-51