Art. 48
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. El protectorado de fundaciones del País Vasco

Art. 48

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En vigor desde 14 jun 2016
1. El Protectorado de Fundaciones del País Vasco se configura como un órgano administrativo de asesoramiento y apoyo técnico de las fundaciones, que deberá facilitar y promover el correcto ejercicio del derecho de fundación, velando por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, así como por el efectivo cumplimiento de la voluntad de la persona o personas fundadoras y de los fines fundacionales. 2. El protectorado será ejercido por el departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco que en cada momento tenga atribuida la competencia en materia de fundaciones, y estará asistido en algunas de sus funciones por una comisión asesora. La comisión asesora es un órgano de carácter consultivo que tiene como funciones la asistencia al Protectorado de Fundaciones del País Vasco, la emisión de informe sobre los expedientes de inscripción de la constitución de fundaciones, en lo referente a la licitud e interés general de sus fines y la viabilidad de las mismas, así como informar con carácter preceptivo en los proyectos de disposiciones generales en materia de fundaciones. 3. La estructura y funcionamiento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, así como de su comisión asesora, se determinarán reglamentariamente.
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