Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Protectorado y registro de fundaciones del País Vasco
Art. 46
46 / 86En vigor desde 14 jun 2016
1. El Registro de Fundaciones del País Vasco y el Protectorado de Fundaciones del País Vasco son dos órganos administrativos independientes entre sí, sin perjuicio de la respectiva relación orgánica y funcional con la dirección que tenga atribuidas las competencias en materia de fundaciones.
2. La relación entre ambos órganos se regirá por los principios de comunicación y colaboración mutua y permanente.
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Proeli/es-pv/l/2016/06/02/9#art-46