Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección séptima. La transformación de las fundaciones
Art. 45
45 / 86En vigor desde 14 jun 2016
1. Las personas jurídicas de carácter no fundacional podrán transformarse en fundaciones siempre que no exista precepto legal que lo prohíba expresamente.
2. La transformación será acordada por el órgano competente de la entidad que se transforma con las mayorías que correspondan, no afectará a su personalidad jurídica y se hará constar en la escritura pública que contendrá las menciones previstas para la constitución de una fundación.
3. La escritura de transformación será inscrita en el Registro de Fundaciones del País Vasco y en el que corresponda e incorporará el balance cerrado a la finalización del ejercicio anterior.
4. La transformación no alterará el régimen anterior de responsabilidad de la entidad que se transforma por las obligaciones contraídas previamente, a no ser que los acreedores o acreedoras hayan consentido expresamente la transformación.
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Proeli/es-pv/l/2016/06/02/9#art-45