Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección sexta. Modificación de los estatutos y fusión, escisión y extinción de las fundaciones
Art. 38
38 / 86En vigor desde 14 jun 2016
1. Las fundaciones podrán fusionarse, siempre que sea respetado el fin fundacional y no exista prohibición de las personas fundadoras, previo acuerdo de los patronatos de las fundaciones participantes, que deberá ser comunicado al protectorado.
2. La fusión de fundaciones responderá a la conveniencia de cumplir mejor los fines fundacionales y podrá realizarse por:
a) La absorción de una o más fundaciones por otra ya existente, que adquirirá por sucesión universal los patrimonios de las fundaciones absorbidas, que se extinguirán sin liquidación.
b) La creación de una nueva fundación mediante la extinción sin liquidación de las fundaciones que se fusionan y la transmisión en bloque de sus patrimonios a la nueva fundación, que los adquirirá por sucesión universal.
3. La fusión solo podrá ser denegada mediante resolución motivada, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la solicitud al protectorado, en los siguientes casos:
a) Si es contraria a la ley.
b) Si contraviene una prohibición expresada por las personas fundadoras.
c) Si no respeta el fin fundacional.
El protectorado podrá comunicar en cualquier momento dentro de dicho plazo y de forma expresa su no oposición al acuerdo de fusión.
4. La creación de una nueva fundación, mediante la fusión de dos o varias fundaciones, seguirá los trámites previstos para la constitución de las fundaciones.
5. La fusión por absorción seguirá los trámites previstos para la modificación de estatutos.
6. En ambos supuestos, la fusión deberá ser formalizada en escritura pública otorgada por todas las fundaciones participantes en la fusión, que deberá contener, además de las circunstancias generales de las fundaciones participantes, los estatutos de la fundación resultante de la fusión y la identificación de las personas que integren el primer patronato, el balance de fusión de las fundaciones extinguidas y certificación de los acuerdos de fusión de los patronatos de las fundaciones participantes en la fusión.
7. Se inscribirán en el Registro de Fundaciones del País Vasco tanto la extinción por fusión de la fundación absorbida y la modificación por fusión de la absorbente como las inscripciones de fusión y de constitución de la nueva entidad, inscripciones, estas últimas, que deberán realizarse simultáneamente.
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Proeli/es-pv/l/2016/06/02/9#art-38