Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección quinta. Funcionamiento y actividades de las fundaciones
Art. 32
32 / 86En vigor desde 14 jun 2016
1. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la aprobación de las cuentas anuales, el patronato de la fundación remitirá al Registro de Fundaciones del País Vasco para su depósito las cuentas anuales debidamente firmadas, y deberá presentar los documentos previstos en la normativa vigente.
2. Las cuentas anuales de las fundaciones se componen del balance, la cuenta de resultados, la memoria y el resto de los documentos que establezca el plan de contabilidad para entidades sin ánimo de lucro. El patronato presentará también, en los supuestos previstos en el artículo siguiente, el informe de auditoría. La información sobre las declaraciones responsables y sobre la perfección de los actos o contratos objeto de estas debe formar parte del contenido mínimo de la memoria.
3. Si alguno o varios de los documentos que integran las cuentas anuales se hubieran formulado en forma abreviada, se hará constar así en la certificación, con expresión de la causa.
4. Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su presentación, el protectorado examinará si los documentos presentados son los exigidos por la Ley de Fundaciones del País Vasco, si están debidamente aprobados por el órgano de gobierno y si constan las preceptivas firmas del presidente o presidenta y del secretario o secretaria o, en su caso, la de la patrona o patrono único. Si se aprecian defectos, el protectorado solicitará al patronato de la fundación en un plazo determinado la presentación de los documentos que falten o la subsanación necesaria. Si no se aprecian defectos, el protectorado los remitirá al Registro de Fundaciones del País Vasco para su depósito y publicidad.
5. El Registro de Fundaciones del País Vasco difundirá por los medios oportunos, a título informativo, la relación de las fundaciones que hayan incumplido la obligación de presentación de las cuentas anuales, así como la de aquellas que las hayan presentado de forma defectuosa y no hayan subsanado lo requerido por el Protectorado de Fundaciones del País Vasco.
6. Cualquier persona podrá obtener información de los documentos depositados en el Registro de Fundaciones del País Vasco.
7. El Registro de Fundaciones del País Vasco deberá conservar los documentos depositados durante el plazo de seis años.
8. El Registro de Fundaciones del País Vasco no inscribirá los actos relativos a las fundaciones que no hayan cumplido con la obligación de presentar las cuentas anuales en el plazo fijado, excepto el cese de patronos o patronas, la revocación de delegaciones de facultades o de poderes, la extinción de la fundación, los nombramientos de las personas liquidadoras y las resoluciones dictadas por la autoridad judicial o administrativa.
9. La inscripción de los actos relativos a las fundaciones que no hayan cumplido con su obligación de presentación anual de cuentas se reanudará una vez que sean presentadas estas al protectorado. No obstante, si la obligación de presentación de cuentas se incumple de forma reiterada en diferentes ejercicios económicos, se aplicará lo previsto en el artículo referente al expediente de verificación de actividades.
10. Las fundaciones que hayan incumplido la obligación de presentar las cuentas anuales no podrán recibir ayudas públicas.
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Proeli/es-pv/l/2016/06/02/9#art-32