Art. 31
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección quinta. Funcionamiento y actividades de las fundaciones

Art. 31

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En vigor desde 14 jun 2016
1. El ejercicio económico será anual, y coincidirá con el año natural, salvo que los estatutos determinen lo contrario. 2. Las fundaciones deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas, de conformidad con la normativa contable vigente. Las cuentas anuales forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación. 3. El presidente o presidenta, o la persona que conforme a los estatutos de la fundación o al acuerdo adoptado por el patronato corresponda, formulará las cuentas anuales, que deberán ser aprobadas por dicho órgano de gobierno en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, de conformidad con la normativa aplicable a las entidades sin ánimo de lucro.
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