Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección quinta. Funcionamiento y actividades de las fundaciones
Art. 28
28 / 86En vigor desde 14 jun 2016
1. Las fundaciones se guiarán en su actuación por los principios siguientes:
a) Publicidad y transparencia, dando información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por la población en general y sus eventuales personas beneficiarias.
b) Imparcialidad y no discriminación en la determinación de las personas beneficiarias, así como de sus actividades y prestaciones.
c) Promoción de directrices de actuación, mediante la creación de códigos de conducta y buenas prácticas de funcionamiento.
d) Incentivación del espíritu de servicio de los miembros del patronato, así como de la priorización de los intereses de la fundación frente a los propios o particulares.
e) Colaboración leal y permanente con el Protectorado de Fundaciones del País Vasco.
f) Defensa y protección del efectivo cumplimiento de la obligación de destinar el patrimonio y rentas de la fundación a los fines fundacionales, de acuerdo con lo previsto en los estatutos de la fundación y en la normativa en vigor.
g) Igualdad de género.
2. La organización, funcionamiento y régimen de adopción de los acuerdos de las fundaciones se ajustarán a lo establecido en sus estatutos y, en su caso, a las normas de régimen interno aprobadas por el patronato.
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Proeli/es-pv/l/2016/06/02/9#art-28