Art. 28
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección quinta. Funcionamiento y actividades de las fundaciones

Art. 28

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En vigor desde 14 jun 2016
1. Las fundaciones se guiarán en su actuación por los principios siguientes: a) Publicidad y transparencia, dando información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por la población en general y sus eventuales personas beneficiarias. b) Imparcialidad y no discriminación en la determinación de las personas beneficiarias, así como de sus actividades y prestaciones. c) Promoción de directrices de actuación, mediante la creación de códigos de conducta y buenas prácticas de funcionamiento. d) Incentivación del espíritu de servicio de los miembros del patronato, así como de la priorización de los intereses de la fundación frente a los propios o particulares. e) Colaboración leal y permanente con el Protectorado de Fundaciones del País Vasco. f) Defensa y protección del efectivo cumplimiento de la obligación de destinar el patrimonio y rentas de la fundación a los fines fundacionales, de acuerdo con lo previsto en los estatutos de la fundación y en la normativa en vigor. g) Igualdad de género. 2. La organización, funcionamiento y régimen de adopción de los acuerdos de las fundaciones se ajustarán a lo establecido en sus estatutos y, en su caso, a las normas de régimen interno aprobadas por el patronato.
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