Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Patrimonio
Art. 24
24 / 86En vigor desde 14 jun 2016
1. El patrimonio de la fundación estará formado por todos sus bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
2. La administración y disposición del patrimonio corresponderá al patronato en la forma establecida en los estatutos y en la presente ley. Las aportaciones efectuadas en concepto de dotación se destinarán, con carácter irreversible, al cumplimiento de los fines de la fundación, con la excepción prevista en el artículo 43.3.
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Proeli/es-pv/l/2016/06/02/9#art-24