Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. El gobierno de las fundaciones
Art. 22
22 / 86En vigor desde 14 jun 2016
1. Las personas integrantes del patronato deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un o una representante leal.
2. Asimismo, responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.
3. La acción de responsabilidad se entablará, ante la autoridad judicial y en nombre de la fundación:
a) Por el propio patronato de la fundación, previo acuerdo motivado de este, en cuya adopción no participará el patrono o patrona afectada.
b) Por el protectorado, por los actos señalados en el apartado 2 de este artículo, y para instar el cese de las personas integrantes del patronato en el supuesto contemplado en el artículo 20.d de la presente ley.
c) Por las personas que integren el patronato disidentes o ausentes, en los términos del apartado 2 de este artículo, así como por las personas fundadoras cuando no fuere patrono o patrona.
4. Serán objeto de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco el ejercicio, ante la jurisdicción ordinaria, de la acción correspondiente de exigencia de responsabilidad de las personas que integren el patronato y la resolución judicial por la cual se ponga fin al procedimiento y no sea objeto de recurso.
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Proeli/es-pv/l/2016/06/02/9#art-22