Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. El gobierno de las fundaciones
Art. 21
21 / 86En vigor desde 14 jun 2016
1. La sustitución de los patronos o patronas se producirá en la forma prevista en los estatutos. Cuando ello no fuera posible, se procederá a la modificación de estatutos prevista en el artículo 37.2 de esta ley, y el Protectorado de Fundaciones del País Vasco quedará facultado para la designación de la persona o personas que integren provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la fundación, hasta que se produzca dicha modificación estatutaria.
2. Si el número de patronos o patronas fuese en algún momento inferior a tres, salvo el supuesto previsto en el artículo 14.5, los demás miembros del patronato con cargo en vigor, o las personas fundadoras en su caso, podrán designar a cuantos miembros sean necesarios para alcanzar el mínimo exigido por la ley, comunicando dichos nombramientos al protectorado en el plazo de 30 días.
Cuando no se produzca la recomposición prevista en el párrafo anterior, en un plazo de tres meses a contar desde la comunicación de dicha circunstancia el protectorado podrá:
a) Conceder al patronato un nuevo plazo para completar su número mínimo.
b) Completar por sí mismo el número mínimo de patronos o patronas.
c) Incoar el expediente de verificación de actividades conforme al artículo 53.
d) Instar la extinción de la fundación, si se apreciase que la misma no es viable.
3. Si en algún momento en la vida de la fundación faltan todas las personas integrantes del patronato, cualquiera que fuera la causa, el protectorado, cuando tenga conocimiento de ello, deberá designar nuevos patronos o patronas o bien instar la extinción de la fundación.
4. La suspensión de los patronos o patronas podrá ser acordada cautelarmente por el juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad.
5. La sustitución y la suspensión de los patronos o patronas se inscribirán en el Registro de Fundaciones del País Vasco.
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Proeli/es-pv/l/2016/06/02/9#art-21