Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. El gobierno de las fundaciones
Art. 20
20 / 86En vigor desde 14 jun 2016
El cese de los patronos o patronas de una fundación se producirá en los siguientes supuestos:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por la extinción de la persona jurídica.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo que establezca la ley.
c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados integrantes del patronato.
d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia de un o una representante leal, si así se declara en resolución judicial.
e) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los actos mencionados en el artículo 22.
f) Por el transcurso del plazo de cinco meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado a la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco.
g) Por el transcurso del periodo de su mandato, si fueron nombrados por un determinado tiempo.
h) Por renuncia.
i) Por las causas establecidas en los estatutos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2016/06/02/9#art-20