Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. El gobierno de las fundaciones
Art. 16
16 / 86En vigor desde 14 jun 2016
1. Los miembros del patronato entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el nombramiento. Dicha aceptación será preceptiva para la inscripción del mismo en el Registro de Fundaciones del País Vasco.
De igual manera, las personas que integren el patronato y sean designadas para ejercer un cargo dentro de él, deberán aceptarlo mediante alguna de las formas establecidas en el siguiente apartado.
2. La aceptación del nombramiento de miembro o cargo del patronato podrá instrumentarse de alguna de las maneras siguientes:
a) En escritura pública.
b) En documento privado con firma legitimada por notario o notaria.
c) Mediante comparecencia en el Registro de Fundaciones del País Vasco.
d) Mediante la presentación en el Registro de Fundaciones del País Vasco de un certificado acreditativo de la aceptación del nombramiento ante el patronato de la fundación, expedido por el secretario o secretaria del mismo, con su firma legitimada notarialmente o autenticada ante persona funcionaria del Registro de Fundaciones del País Vasco, en comparecencia realizada al efecto.
3. Las personas jurídicas podrán aceptar su nombramiento como miembros del patronato, además de por los medios previstos en el apartado anterior, mediante la presentación al Registro de Fundaciones del País Vasco de la acreditación de la designación de la persona física que le representa en el patronato. La aceptación de la persona jurídica desplegará efectos jurídicos desde la fecha de dicha designación.
4. La renuncia como miembro del patronato, así como al cargo que se ostente dentro de él, deberá comunicarse a dicho órgano de gobierno e instrumentarse mediante alguna de las formas previstas para la aceptación en el apartado 2 de este artículo. Dicha renuncia deberá ser comunicada al Registro de Fundaciones del País Vasco en el plazo de tres meses contados desde la fecha de aquella, y la inscripción tendrá efectos declarativos.
Pasado dicho plazo sin que haya sido solicitada la inscripción registral, esta adquirirá carácter constitutivo, por lo que los acuerdos solo tendrán validez una vez inscritos en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con efectos retroactivos a la fecha en la que fueron formalmente adoptados.
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Proeli/es-pv/l/2016/06/02/9#art-16