Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria única
51 / 55En vigor desde 20 sept 2015
1. Los requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente ley previstos en los artículos 17.1.b), 32.b) y 42.1 de la presente ley regirán a partir de la entrada en vigor de la misma. En consecuencia, en las primeras elecciones al Parlamento de Galicia que se celebren con posterioridad a su entrada en vigor, la obligación de presentación de cuentas de ejercicios anteriores prevista en el artículo 23.2 de la presente ley ha de entenderse referida a las cuentas de los ejercicios cerrados comprendidos entre el año 2015, incluido, y el año de celebración de las elecciones.
2. Por la misma razón, en caso de subvenciones a fundaciones y entidades vinculadas o dependientes, la referencia a la presentación de las cuentas de ejercicios anteriores contenida en el artículo 42 de la presente ley ha de entenderse hecha a las cuentas del ejercicio 2015, incluido, y posteriores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2015/08/07/9#disposicion-transitoria-unica