Art. Disposición final primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 20 sept 2015
Se modifica el artículo 1 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, quedando con la siguiente redacción: «Artículo 1: 1. La presente ley es de aplicación a las elecciones a diputados y diputadas del Parlamento de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de autonomía para Galicia. 2. La materia relativa a gastos y subvenciones electorales se regirá por lo dispuesto en la ley que regula la financiación de formaciones políticas y de fundaciones y entidades vinculadas a ellas.»
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