Título TÍTULO III
Art. Disposición final primera
53 / 55En vigor desde 20 sept 2015
Se modifica el artículo 1 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, quedando con la siguiente redacción:
«Artículo 1:
1. La presente ley es de aplicación a las elecciones a diputados y diputadas del Parlamento de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de autonomía para Galicia.
2. La materia relativa a gastos y subvenciones electorales se regirá por lo dispuesto en la ley que regula la financiación de formaciones políticas y de fundaciones y entidades vinculadas a ellas.»
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Proeli/es-ga/l/2015/08/07/9#disposicion-final-primera