Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 20 sept 2015
Las cantidades mencionadas en los artículos 15 y 19 de la presente ley se refieren a euros constantes. Por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda se fijarán las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes al de la convocatoria de las elecciones.
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